III
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de secuestro solicitada por la abogada SUAHIL LOPEZ HERRERA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 102.501 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO ha incoado en contra de la Sociedad Mercantil MEDITERRANEO 2012, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Cojedes en fecha 18 de julio de 2012, bajo el numero 26, tomo 11-A. En consecuencia del petitorio contenido en el escrito de solicitud de la parte actora este Tribunal DECRETA:
PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO sobre los bienes muebles propiedad de la parte actora ciudadano JH.....