Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos dictada en fecha 26 de Febrero de 2.015 de los ciudadanos GLEYSVER ROSSELYN SOTO HERNANDEZ Y LUIS ALFONZO ROJAS MORA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.863.789 y 11.980.590, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, conforme se evidencia del original del Acta de Matrimonio N° 384, de fecha 14 de Octubre de 2011.