DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de Amparo Sobrevenido conforme a las previsiones contenidas en el numeral 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoada por HENRY EDUARDO MEJIAS Y JESUS M. VEGAS LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números: V-2.642.819 y V-5.393.374, respectivamente, abogados en ejercicios, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nº 45.550 y 46.025, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil, F & Z SERVICIOS PETROLEROS, C.A. Debidamente inscrita en el registro Mercantil, de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha Diez (10) de Diciembre de Mil .....