Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho anteriormente mencionadas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio incoado por CORPORACION DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (CORPOINDUSTRIA) contra Sociedad Mercantil TEJAVEN S.R.L., ut supra identificados en el encabezado del presente fallo; de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. En consecuencia, se ordena levantar la medida de Prohibición de enajenar y gravar decretada por este tribunal en fecha 06 de Diciembre de 1.995