Por lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con amparo a lo previsto en los artículos 26, 49, 253, 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, artículos 2, 6, 229 segundo aparte, 250 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Único: IMPROCEDENTE, las solicitudes de revisión de la medida incoada por la Abogada YAJAIRA MEDINA y, en consecuencia, se mantiene la validez de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 de la Ley Adjetiva Penal, que pesa contra del imputado RONNY JOSE SUAREZ PEÑA, titular de la cedula de identidad N° V-26.232.316, por cuanto no han variado las circunstancia que dieron origen a la misma. Es todo. Diarícese. Notifíquese y cúmplase.-