no se encontraban presentes ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderado alguno, así mismo se deja constancia que la ciudadana Jueza en base a la reiterada jurisprudencia patria dejo trascurrir un lapso de espera de veinticinco (25) minutos sin que compareciera ni el actor ni el demandado por lo que de seguida este tribunal Octavo de Sustanciación ; mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el desistimiento del procedimiento y por ende terminado el proceso todo ello de conformidad con el articulo 130 (primera parte ) de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Unas ves trascurrido el lapso legalmente establecido para el ejercicios de los recursos pertinentes se procederá al cierre y archivo del expediente Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,