ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: DESTACAMENTO DE TRABAJO al Penado ROMERO MARCOS ANTONIO, quien es venezolano, soltero, nacido el 01-12-1966 y titular de cédula de identidad N° 13.475.634, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los Artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- No incurrir en nuevo delito.
2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, ni de este SIN PERMISO POR ESCRITO del Tribunal,
3.- Pernoctar todas las noches durante todo el Destacamento de Trabajo en el Internado Judicial de Monagas.
4.- Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba que se le designe.-
Se deja constancia que la presente decisión se materializará una vez se comprometa el penado a cumplir con las obligaciones aquí impuestas.-