Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se pronuncia en lo siguientes términos: ÚNICO: de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal "C" del Código Orgánico Procesal Penal, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado SALVADOR NARDELLA, Defensor Privado del ciudadano DELVIS YOALDRI MÁRQUEZ VILLANUEVA, mediante el cual recurre de la decisión dictada en audiencia preliminar realizada en fecha 26 de marzo de 2009, en la cual, se acordó mantener la medida Privativa Judicial preventiva de Libertad, que posee el imputado supra mencionado.