Del estudio efectuado al referido libelo de demanda, este Tribunal observa, que en el capítulo III del petitorio del actor, expone lo siguiente: "...Interpongo Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el Instituto Nacional De Cooperación Educativa (I.N.C.E.)..." por lo que ésta se escapa de la competencia de este Tribunal, éste se declara incompetente para conocer del presente proceso y declina la competencia al JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA. Remítase el expediente al Tribunal antes mencionado, firme como quede el presente pronunciamiento.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los 08 días del mes de Abril de dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. Mary Fernández Paredes.
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