Este Tribunal admite las pruebas promovidas por la abogada Magalys Villalba Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.139, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ESTEBAN CHACON en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.