Por los razonamientos que anteceden este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil declara CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado en ejercicio ALCADIO PIÑERUA CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JEAN SANCHEZ GUILARTE. En consecuencia se ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas oír el recurso de apelación en contra de la decisión de fecha 12 de Febrero de 2.014 en un solo efecto. Líbrese lo conducente.-