IV
DISPOSITIVA
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO INADMISIBLE, la demanda que intentara la ciudadana: NELIS JOSEFINA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.452.150, por PRESCRIPCION ADQUISITIVA en contra de la ciudadana COSMILA NOBLOT DE FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-325.766., sobre un inmueble ubicado en la calle Ricaute cruce con Soublette, numero 03, del centro de Maracay, Municipio Manuel Atanasio Girardot, Estado Aragua, y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Avenida o calle Ricaute, SUR: Con fondo de la casa N° 54 (antes 1416) de la Calle Soublette y con fondo de la casa N° 58 ( antes 1418) de la calle Soublette,.....