La representación judicial de la parte querellada en su escrito de promoción de pruebas, promueve "DOCUMENTALES", marcadas con la letra "A" copia del Punto de cuenta presentado al Consejo Directivo del INAPYMI, Nº CJ/14/2010, de fecha 20/08/2010, aprobado mediante Acta Nº 05/10, de fecha 05/08/2010, y en la letra "B" copia en original de la comunicación identificada con el Nº P-766, de fecha 24 de septiembre de 2010, este Órgano Jurisdiccional admite dichas pruebas documentales en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegales ni impertinentes, y así se decide.