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Decisiones del dia 08/04/2015

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 14-3597 N° Sentencia : Fecha: 08/04/2015
Procedimiento:
Pruebas Documentales
Partes:
YERMAN CHRION, CONTRA EL INAPIMI
Resumen:
La representación judicial de la parte querellada en su escrito de promoción de pruebas, promueve "DOCUMENTALES", marcadas con la letra "A" copia del Punto de cuenta presentado al Consejo Directivo del INAPYMI, Nº CJ/14/2010, de fecha 20/08/2010, aprobado mediante Acta Nº 05/10, de fecha 05/08/2010, y en la letra "B" copia en original de la comunicación identificada con el Nº P-766, de fecha 24 de septiembre de 2010, este Órgano Jurisdiccional admite dichas pruebas documentales en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegales ni impertinentes, y así se decide.
Juez/Ponente:
Nelly Maldonado
Organo:
Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
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N° Expediente : 15-3688 N° Sentencia : Fecha: 08/04/2015
Procedimiento:
Querella
Partes:
DIANA JOSEFINA DIAZ ZURITA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 6.329.124, CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA REUNIÓN N° 507 DE FECHA 29/07/2014, DICTADO POR LA DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMON RODRIGUEZ (UNESR)
Resumen:
Ahora bien, este Juzgado luego de revisar la presente querella admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena citar a la ciudadana Rectora de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez (UNESR) y enviarle copias certificadas del escrito contentivo de la querella, del presente auto y copias simples de los documentos consignados por la parte actora, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, le de contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho siguientes a aquel en que se considere consumada su citación, lo que ocurrirá luego de vencidos los quince (15) días hábiles que establece el precitado artículo 82. En aras a la celeridad procesal se ordena a esa Institución Universitaria remitir a éste Tribunal el expediente disciplinario de la querellante, el cual d.....
Juez/Ponente:
Nelly Maldonado
Organo:
Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
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