Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia instaurado por la abogada PATRICIA FIOCCO MAURIELLO, Inpreabogado Nº 48.876, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo POLIFLEX, C.A., en contra de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Cód.....