Por todos lo antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la solicitud de INSPECCION OCULAR, intentada por los ciudadanos SERGIO ANTONIO SEIJAS HENRRIQUEZ, IRVIN ALEXANDER GUZMAN y WILMER JOSE MOREY GAMARDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-21.347.197, V-20.128.669, V-30.079.739 y de este domicilio. Así decide.-