PRIMERO: Por cuanto en la presente encuentra quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos como requisitos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Aragua, en contra de los acusados JOSE RAFAEL CENTENO MEJIAS y FRANKLIN JOSE BOLIVAR LEDO, ya identificados suficientemente del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1º, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: DARWIN JOSE BRAVO PEREZ, por lo cual queda todo lo allí establecido aceptado en la forma como fue establecido por el Ministerio Público en el acto conclusivo, aludido. Y ASI SE DECIDE
SEGUNDO SE PRECISÓ COMO HECHO OBJETO DEL JUICIO EL SIGUIENTE: Que en fecha 24-09-05, se recibió por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Aragua, Sub-Delegación La Victoria, llamada .....