II
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que la parte demandada mediante escrito que cursa al folio trece (13), conviene en dar por terminada la relación arrendaticia y conviene en las pretensiones del actor y visto que el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, permite el convenimiento en los términos expresados por la parte demandada, este Tribunal procede en consecuencia a dar por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuesto por la parte demandada en escrito inserto al folio 13, de fecha 15 de Abril de 2.008. Así se decide.- Pub.....