Estas circunstancias colocan al Imputado en una situación distinta dentro del Proceso, a la que presentaban al momento de ser presentado ante el tribunal; y es por ello, que ante estas circunstancias; en salvaguarda del principio de Afirmación de Libertad consagrado en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en uso de la facultad otorgada en el Artículo 264 ejusdem, ACUERDA una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a favor del Imputado JONATHAN ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ, (ya identificado), prevista en los Ordinales 4° y 9° del artículo 256 ejusdem consistente en: la Prohibicion de salida del Estado Aragua, y la Obligación de Estar pendiente de su causa por ante este Tribunal, y así se decide.