PRIMERO. Con Lugar la impugnación de la experticia complementaria del fallo y como consecuencia de ello se declara nula la experticia cursante a los folios 204 al 296 del expediente. SEGUNDO: No hay condenatoria en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
TERCERO: No obstante que se fijó por auto expreso, la oportunidad para dictar la presente decisión, en virtud que no se encuentra regulado el lapso para dictar decisión en el presente procedimiento, esta Juzgadora a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso ordena la Notificación de las partes.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación Y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (8) días del mes de mayo de 2008. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.