Por las razones que anteceden, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana RAIZA GONZALEZ, titular de la Cédula de identidad No.9.699.569, debidamente asistida por el Abogado GUSTAVO HANDAM, Inpreabogado No. 78.275, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de abril de 2012 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en Maracay, que declaro Inadmisible la acción de Amparo Constitucional interpuesta.- SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia apelada que declaró inadmisible la acción de amparo ejercida. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase el p.....