Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez verificado que no existe violación de norma de orden público, declara PERIMIDA la instancia en el recurso de nulidad interpuesto por los abogados MANUEL ANDRES ROMERO AMPARAN y KAREN CECIL LARIOS RUIDIAZ, Inpreabogado Nros 107.058 y 127.920, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil "CONCITASAS, C.A.", contra la Providencia Administrativa Nº 170-09 dictada en fecha 30 de junio de 2009 por la Inspectoría del Trabajo en el estado Vargas, mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por la ciudadana RHONA ELINOR TEN MEER D`WUENTT, titular de la cédula de identidad Nº 17.153.841, contra la mencionada sociedad mercantil