Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por los abogados Máximo Febres Siso, Edgar Vicente Peña y Fabiana García Mandé, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 33.335, 18.722 139.596, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS ARMANDO GARCÍA SAN JUAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.248.220 contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE TRANSPORTE TERRESTRE, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO.
2.- INADMISIBLE POR CADUCO la querella funcionarial interpuesta, en los términos expuestos en la motiva de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y no.....