así se decide.
VI
DISPOSITIVA
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio con fundamento en los ordinales 1º y 2º del artículo 185 del Código Civil, incoada por la ciudadana ZAIRA MARGARITA OLIVA MEDINA contra el ciudadano LUÍS GONZÁLEZ GOTTA, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL contraído por las partes, en fecha 27 de enero de 1993, por ante la Prefectura Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio inserta en los Libros de Registro Civil bajo el No.37, Tomo 1, folio 73, del Año 1993.
TERCERO: Se mantienen en todo su vigor y hasta que transcurra un lapso de tres (03) meses a partir de .....