En este sentido y de conformidad con lo establecido en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, actuando en este acto como Juzgado de Primera Instancia Contencioso Agrario declara INADMISIBLES las pruebas del Capitulo I por no constituirse la misma como una prueba propiamente dicha, todo esto en virtud de que dicho escrito de oposición versa sobre un juego de argumentaciones y una serie de alegatos presentado en su debida oportunidad ante este Tribunal; y la promovida en el Capitulo II la cual versa sobre una Inspección Judicial sobre el predio antes mencionado, toda vez que la resulta impertinente en virtud de que en los autos ya se evidencia la realización de una anterior Inspección de la cual se dejó constancia expresa de las condiciones del lote de terreno ya señalado, entendiendo así que el mismo debería encontrarse en este momento del proceso en las misma circunstancia.....