En base a los razonamientos antes expuestos, y de conformidad a las normas legales citadas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la reposición de la causa al estado de admitir la demanda y su reforma ordenándose el emplazamiento del ciudadano JHONY ALBERTO VILLABONA BERNAL, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Número E-83.872.052 y domiciliado en: Calle Venezuela, Sector las Parcelas Número 15, Municipio Libertador, Temblador, Estado Monagas, en su carácter de "Comprador"; de un vehiculo nuevo con las siguientes características, son las siguientes: Marca: IVECO; Modelo: 380T38; AÑO 2008; Color: Amarillo; Serial de carrocería: 8ASTE3TRT08X064450; Clase Camión, Uso: Carga, A17AH1.....