En base a lo antes señalado; es por lo que este Juzgado TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.
SEGUNDO: se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que trascurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los ocho días de mayo de dos mil quince.-
LA JUEZA
MARIA ELERIDA RUIZ
EL SECRETARIO
JOSE JAVIER NAVA