Por los razonamiento de hecho y derecho antes señalados, este JUZGADO segundo DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: NIEGA LA PRETENCION SOLICITADA EN EL EXAMEN DE REVISION DE MEDIDA solicitada por la Defensa del ciudadano: HECTOR ASDRUBAL ABAD, a quien se le sigue causa ante este Juzgado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 43 en su primer y segundo párrafo con el agravante del articulo 68 numeral 3, articulo 39 y 42 respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Con.....