Eeste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACLARA Subsanado el error material de transcripción en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha treinta (30) de abril del presente año, en demanda por COBRO POR BENEFICIOS LABORALES, interpuesto por la ciudadana GLISERDA LILIAN LOPEZ BOYER, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.630.963, a través de su apoderado judicial Abogado ALEXIS JOSE GOATACHE AREVALO, Matricula de Inpreabogado N° 184.600, en contra de la Sociedad Mercantil SOLINTEX DE VENEZUELA, S.A., en consecuencia SE ORDENA la corrección establecida de la sentencia dictada en los términos antes expuesto. Así se establece.