En virtud de lo antes citado, y dado que el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, se encontraba tramitando la Causa N°747-19 por motivo de desalojo de local comercial y dada la inhibición efectuada por la Jueza de dicho despacho, Ciudadana ISNELDA MENDIA, nos permite concluir que el mencionado Juzgado está actuando como un Juzgado de Primera Instancia y cuyas decisiones por motivo de apelación deben ser resueltas o conocidas por los Juzgados SUPERIORES, porque son los competentes, quienes también serán los competentes para conocer de las inhibiciones y recusaciones que se formulen o planteen contra los jueces de municipio y, no un Tribunal de Primera Instancia que no tiene la competencia funcional por el grado, siendo en consecuencia en el presente caso, el competente para conocer de la inhibición presentada por la ciudadana Jueza ISNELDA MENDIA, a cargo del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor .....