Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que con motivo de ENFERMEDAD OCUPACIONAL interpuso ciudadana NATIVIDAD GONZÀLEZ, cédula de identidad N° V-5.153.414, en contra de la entidad de trabajo LACTUARIO DE MARACAY, C.A. Se condena a la demandada a cancelar a la citada ciudadana, las cantidades indicadas en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO: No ha lugar a la condenatoria en costas de la demandada. TERCERO: Remítase el expediente a su Tribunal de origen, una vez firme el fallo. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se advierte a las partes que el lapso para inte.....