Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción dela ciudadanaVICENTA PALERMO RIZZUTI, titular de la cédula de identidad Nº. V-822.758, solicitada por laciudadana BETTY COROMOTO VARGAS DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.115.582.
SEGUNDO: SE ORDENA oficiar al Registrador Civilde La Parroquia Joaquín Crespo, del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua., a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Defunción dela ciudadana VICENTA PALERMO RIZZUTI, titular de la cédula de identidad Nº. V-822.758, la cual quedo asentada en el Acta Nº1558, tomo IV, año 1996, del libro de Defunciones llevados por ante la Oficina del Registro Civil, en el sentido que efectúen las siguientes corr.....