PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por el ciudadano ABG. KERVIS NUÑEZ GOTTO, en contra del TRIBUNAL OCTAVO (8°) EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL identificado con el alfanumérico interno de esa instancia 8C-SOL-2727-2023. .
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE la acción de Amparo planteada por el ciudadano ABG. KERVIS NUÑEZ GOTTO, actuando con la cualidad que le confiere Poder Notariado emanado por la Notaria Pública Quinta, de Maracay, Municipio Girardot inserto bajo el N° 75, tomo 20 de fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintitrés (2023) para representar al ciudadano MORYS MANUEL PÉREZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.091.925 en razón de no haber agotado la vía recursiva atendiendo al contenido del numeral 5°, artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
Publíquese, regístrese, y cúmplase lo ordenado.