Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1. IMPROCEDENTE la oposición efectuada por el ciudadano JOSE ANTONIO PEREIRA GONCALVES, en el escrito presentado en fecha 12 de abril de 2004, a la entrega material practicada en fecha 30 de marzo de 2004, y que consta en autos a partir del 30 de abril de 2004.
2. LA NULIDAD DEL AUTO DICTADO EN FECHA 01 DE MARZO DE 2004, y en consecuencia, se ordena la RESTITUCIÓN del inmueble constituido por unas Bienhechurías consistentes en una casa de tres habitaciones, dos baños, cocina, sala comedor, servicios de aguas blancas, negras servicio eléctrico; unas bienhechurías que consisten en base y cerca para galpón construidas, sobre un área de terreno de Siete Hectáreas con tres m.....