Por las razones de hechos y de derecho antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en consideración el interés superior y la edad de la beneficiaria, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, con sede en Palo Negro. Administrando Justicia en nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la demanda que por FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentara la ciudadana: MAGBIS REBECA HERNANDEZ CARABALLO, en interés de la niña: XXXX, de 09 años de edad; incoada contra el ciudadano CABRERA PEREZ RAMON OSWALDO. En consecuencia, se condena al demandado de autos, ciudadano: CABRERA PEREZ RAMON OSWALDO, antes identificado, al pago de los siguientes conceptos: 1.- Por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el VEINTE POR CIENTO (20%) de su sueldo o salario mensual el cual s.....