Ahora bien la ciudadana Jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del actor, acuerda dar la misma por reproducida y agregar a los autos un ejemplar de dicha transacción, para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco de Provincial, a nombre del trabajador antes mencionado, signado con el número 06823641, de fecha 03-06-2009, por la cantidad ofrecida, finalmente, vista la aceptación por parte del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Así mismo se acuerda la devolución de la.....