DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la querella interpuesta por los abogados Casto Martín Muñoz Milano y Stalin A. Rodríguez S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 3.072 y 58.650, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano MANUEL ANTONIO OLIVIER LANDER, titular de la cédula de identidad Nº 3.589.019, contra el ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA por órgano de la respectiva Gobernación, a los fines de obtener el pago de la diferencia de prestaciones sociales e intereses moratorios que, a su decir, se le adeudan, además de la corrección monetaria de tales intereses;
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta y, en consecuencia:
2.1.- Se niega el pago del interés acumulado o .....