Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto de la revisión del mismo se constató que desde que se admitió la presente demanda en fecha 20 de Julio de 2007 (folios 16 y 17)) la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para gestionar y practicar las citaciones de los demandados ciudadanos CARMEN REMIGIA GUZMAN CALANCHE , CIRILO GUZMAN CALANCHE, JOSE DE LOS SANTOS GUZMAN CALANCHE, JUAN ISIDRO GUZMAN CALANCHE, DE TIBERIO LUCRECIA GUZMAN CALANCHE, AMINTA GUZAN CALACHE, LUIS ENRIQUE GUZMAN CALANCHE, MIGUEL ÁNGEL GUZMAN CALANCHE, ROSA ADELINA GUZMÁN CALANCHE Y LUISA GUZMAN CALANCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. 2.241,884, 332.812, 325.497, 341.914, 2.242.287, 2.236.341, 1.971.710, 2.249.384, 4.555.620 Y 3.432.718 respectivamente, hasta la presente fecha ha transcurrido más de Treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el pres.....