Al hilo de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario  Briceño  Iragorry  de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia   en Nombre  de  la  Republica  Bolivariana   de   Venezuela  y    por    Autoridad    de     la     Ley,  declara " CON LUGAR "  la  demanda que por  DESALOJO  intentó  el ciudadano  VICTOR  LUGO  PERALES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-814.262,  asistido en este acto por  el Abogado   ALI RAMON  LUGO RIOS, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo  el  Nº 101.174,  en contra de  la ciudadana  DEYANIRA  MEJIA VASQUEZ, titulares de la cédula de identidad Nº  V-81.813.139,  mayor de edad, y de este domicilio,  ésta en su carácter de arrendataria,  del inmueble  constituido por una  casa ubicada en la Calle Atamaica N° 77, Barrio San José,  Maracay, Estado Aragua, la cual se encuentra  dentro de los siguientes  linderos Norte: casa que es o fue de José Carrillo; Sur: ca.....