Por lo antes expuesto y con fundamento en el articulo 28 del Código de Procedimiento Civil Venezolano "La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, por las disposiciones legales que la regulan." Este Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas se DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para conocer de la presente demanda de DIVORCIO 185-A, correspondiendo el conocimiento de la misma al JUZGADO DE MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, al cual se ordena remitir el presente expediente una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En San Antonio de Capayacuar a los ocho (08) días del Mes de Junio del Año Dos mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Tempora.....