En razón de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SUBSANADAS las Cuestiones Previas contenida en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento, en concordancia con el Ordinal 7 del artículo 340 eiusdem; opuestas por el Abogado JUAN CARLOS RUGGIANTONI PADRÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 29.769, en su carácter de apoderado judicial de la Compañía DINOMOTOR ARAGUA, C.A., antes DAYTONA ARAGUA C.A.", inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 28 de mayo de 2002, bajo el N° 77, tomo 18-A,.- En consecuencia, la contestación de la demanda, se verificará al quinto (5°) día de despacho siguiente a la presente decisión, conforme lo dispone el articulo ordinal 2° del articulo 35.....