Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Improcedente la solicitud de reposición de la causa por las razones antes expresadas.
Segundo: procedente la expedición nuevamente de las copias certificadas del libelo de la demanda, sus recaudos y auto de admisión y remitirlas adjunto a Oficio a la Procuraduría General de la República en la forma antes señalada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias y de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, Maracay, a los ocho (8) días del mes de junio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
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