Este Tribunal siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas, pasa a decidir en los siguientes términos: -I- DEL MERITO DE AUTOS Y DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA: En cuanto a la promoción realizada en los puntos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo, el mencionado abogado promueve y reproduce el merito de autos y la comunidad de la prueba, este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide