Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuadas por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del de Cujus Ciudadano: JULIAN DE JESUS GARCIA MORA quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, V- 1.807.590 a su esposa CARMEN ALICIA ROMERO PORTAL. Y ASÍ SE DECIDE.