PRIMERO: Se admite totalmente la acusación consignada por la fiscalía trigésima quinta del Ministerio Público en fecha 24/04/2021 ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y recibido por este tribunal en fecha 26/04/2021, en contra de los ciudadanos RONALD EDUARDO VERA RENGIFO, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano y para los ciudadanos MARCOS ALEXANDER HERRERA SANCHEZ, VICTOR ALFONZO COLMENARES GONZALEZ y JOSE ENRIQUE SOLANO HENRIQUEZ, los delitos de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 286 del Código Penal Venezolano y adicionalmente para el ciudadano VICTOR ALFONZO COLMENARES GONZALEZ el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por cuanto la misma cumple los requisitos de procedibilidad del artículo 308 del Código Orgá.....