DISPOSITIVA
En virtud de los criterios jurisprudenciales antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, declara PRIMERO: "CON LUGAR" la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanosLEOBALDO JOSE ALVAREZ y DAISY COROMOTO TORCATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.760.189 y V-9.634.823respectivamente, asistidos en este acto por el abogado: RICARDO MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.469.
SEGUNDO: Declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 07 de enero de 1992, por ante el ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá,Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara, según se eviden.....