En consecuencia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: La INADMISIBILIDAD de la presente acción de Amparo Constitucional, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6, ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucional, interpuesto por los ciudadanos CHAIMDOR VILLARROEL ARTEAGA, YLAINE RODRIGUEZ COVA, ANNALLY OCANDO MAVARES, BEIMAR JOSE AGUIRRE SANTIL, KARMEN THEREZA MAYZ PALOMO, DAMERYS JOSEFINA JIMENEZ DE DIAZ y PARUM MAHARAJ, debidamente asistidos por el abogado FREDDY ALBERTO CAMPOS BERMUDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.041, en contra de PETROLEOS DE VENEZUELA PDVSA, S.A., identificados en autos.