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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara; PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda presentada por el abogado MAGDIEL ENOCH GONZÁLEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.623.962, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 89.185, actuando en su propio nombre y representación, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua, a los ocho (08.....