En merito de lo precedentemente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana JAIBERE RAMONA HERRERA DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.522.885, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 341 y el encabezamiento del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.