En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas y con fundamento en lo preceptuado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 12, 15, 16, 881, al 890 del Código de Procedimiento Civil, 33 y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y 1.160, 1.167 del Código Civil, que dan lugar al ejercicio de la función jurisdiccional a este Juzgado del Municipio "Santos Michelena" de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta por la ciudadana: MARÍA LUVIS DÍAZ DE DURÁN, y su Apoderada Judicial abogada ROSALBA RODRÍGUEZ MUÑOZ, contra el ciudadano: YSAAC HERNANDO MARTÏNEZ RUIZ, estando debidamente asistido por el abogado CARLOS E. ARANA, ambas partes suficientemente identificadas en autos.
SEGUNDO: Se ordena a la parte vencida, la des.....