Acto seguido siendo la 1:30 de la tarde, oída la exposición del notificado y de la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, declara secuestrado el bien mueble que se describe a continuación: "Una camioneta, tipo pick-Up, uso: Carga, marca Chevrolet, modelo Avalanche, color blanco y negro, año: 2006, placas 36P-MBC, serial de motor: 102YHF052940242, serial de carrocería: 3GNEK12T96G154604, servicio privado; y se deja en guarda y custodia al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en Cagua, para que continúe con su procedimiento, y el mismo será trasladado al estacionamiento que tenga a bien considera el mencionado Instituto, quedando a la orden del Juzgado comitente y del Órgano a quien corresponda conocer sobre la denuncia de vehículo robado